Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONFIRMA la decisión CONSULTADA dictada por el Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo de 2004, en cuanto a la declaratoria de NO HA LUGAR A LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HÁBEAS CORPUS interpuesta por los Abogados ALVARO CASTILLO ZEPENFELDT y FERNANDO URDANETA actuando a favor del Abogado ASDRÚBAL QUINTERO, en relación al arresto disciplinario dictado en contra de este último, por el ABOG. GUILLERMO INFANTE en su carácter de Juez Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del E.....