Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada ARACELIS PACHECO BRACHO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto principal signado con el N° VP-11-P-2004-000215, seguida en contra de los ciudadanos FILIBERTO RAMÓN QUINTERO MENDEZ, ARBENIS JOSÉ GONZÁLEZ MONTERO y JOSÉ GREGORIO LINARES VARGAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos de Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.