Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por unanimidad DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, actuando con el carácter de defensor del imputado IDELMO JESUS FUENMAYOR ACUÑA, contra la decisión dictada en fecha 06 de Agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, Villa del Rosario, en la cual la Juzgadora decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMIC.....