Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta Penal Ordinario para la Fase de Proceso, Abogada CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, en su carácter de defensora del imputado LUIS GABRIEL ORELLANA GÓMEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada signada con el N° 588-13, de fecha 23 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contra el referido imputado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal, e.....