Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión propuesto en fecha 26-04-06, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que respecta al ciudadano JESÚS ALBERTO TABORDA VILLASMIL, modificándose la pena impuesta al prenombrado penado, la cual será de once (11) años, diez (10) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión de los delitos de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal y Homicidio Intencional frustrado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con los artículos 80 y 426 del Código ejusdem.....