Por los fundamentos expuestos esta Sala Número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA de la decisión N° 2011-05, de fecha 19 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, igualmente la nulidad de todos los actos realizados, con posterioridad al dictado de la decisión proferida por el referido juzgado, por derivar del acto viciado y anulado. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pronuncie sobre la solicitud de entrega del vehículo objeto de la presente controversia, planteada en fecha 10 de Noviembre de 2005, por los Abogados JOSÉ ALBERTO BERRIOS RONDÓN y RAFAEL ANTONIO VIDAL, en su carácter de .....