PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABRAHAM BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 25.460, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARWIN MARIA RIOS, portador de la cédula de identidad No. 15.053.354.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 261-15, de fecha 14.04.2015, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de BRAYAN ALEXANDER ROJAS GARCIA.