Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las inhibiciones propuestas por los abogados VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, EGLEÉ RAMÍREZ y MANUEL ARAUJO, en su carácter de Juezas adscritas a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, las dos primeras de los mencionados, y como Juez Profesional Suplente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito, el último de los citados, en el asunto signado con el N° VP03-O-2016-000091, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2016, por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, en base a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Texto P.....