PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el Abogado en ejercicio GELVIS ANTONIO RIVAS ANGULO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado con el N° 273.965, en su carácter de defensor privado del imputado REINALDO ENRIQUE VALLADARES VILLEGAS.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada, al evidenciar esta Alzada, que el fallo no vulnera el principio de proporcionalidad, no conculca lo establecido en el artículo 44 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni menos aún omite alguna norma establecida en la legislación positiva.
TERCERO: Se insta al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que realice todos los actos necesarios, con el objeto de darle celeridad a la apertura del juicio oral y público, en el asunto seguido en contra del acusado REINALDO ENRIQUE VALLADARES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.265.114.