En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NIVIA OLIVARES, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando como Defensora de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ BECERRA, portador de la cédula de identidad No. V-15.282.997 y JOSELIN MARÍA MUJICA, indocumentada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 676-11, dictada en fecha 07.06.2011, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS E.....