INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR y EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Provisorio 35 Nacional Pleno, Maracaibo y Fiscal Provisorio Quincuagésimo del Ministerio Público para intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 394-2021, de fecha 15 de septiembre de 2021, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular "b", en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.