DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada por el Juzgado de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de fecha 12 de Agosto de 2003, mediante la cual Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano acusado LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD del antes identificado ciudadano, previa caución juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: IMPONE las medidas cautelares previstas en el 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal , para el imputado LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, para lo cual se comisiona suficientemente al Tribunal d.....