PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho JESUS ANTONIO RIPOLL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 64.780, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ALFREDO PINEDA TIMAURE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha nueve (9) de Junio de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual admitió la acusación Fiscal, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PIRELA ROJAS; así como la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en el escrito acusatorio, declarando inadmisible el escrito de descargo presentado por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el ar.....