Con lugar la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del código orgánico procesal penal, por el profesional del derecho Ovidio Jesús Abreu Castillo, en su carácter de juez superior de la sala tercera de la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Zulia, en la causa penal N° C01-65171-23, seguida en contra de los ciudadanos Ernesto de Jesús Arrieta portillo, Oswaldo Alexio Arrieta Montiel y Mariela aurora villas portillo, por la presunta comisión de los delitos de uso o aprovechamiento de actos falsos, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.