V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por la abogada LIGIA COLINA FONSECA, Defensora Pública Décima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ARNOLDO LEOPOLDO VÁZQUEZ VÁSQUEZ, contra la Decisión N° 3C-303-08 de fecha quince (15) de Febrero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual decretó al mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sanci.....