PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión No. 577-21, dictada en fecha 21 de septiembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA retrotrae el proceso a la fase de investigación, y se imputen delitos donde las víctimas, esto es, El Estado Venezolano y los denunciantes, puedan tutelar sus derechos y obtener la satisfacción de sus pretensiones.
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, impuesta al ciudadano WILLIAN ANTONIO PARRA MATHEUS, a tenor del artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que debe realizarse un nuevo acto de imputación.