DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por el profesional del derecho FRANKLIN ANTONIO VARGAS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.185, con el carácter de Defensor Privado del acusado LEURYS JOSÉ PRIMERA CORDERO.
SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión N° 101-11, de fecha 03 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró SIN LUGAR el cese de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, interpuesta por la defensa a favor del mencionado acusado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE .....