REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2009-021211
ASUNTO : VP02-R-2011-000549

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: ELIDA ELENA ORTIZ.

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del Derecho WILL ANDRADE MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.830, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano HENDRICK ENRIQUE ROSARIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.289.811, domiciliado en la Urbanización San Jacinto, sector 10, vereda 08, casa No. 10, Maracaibo, Estado Zulia, contra decisión N° 686-11, de fecha veintiocho (28) de Junio del año 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual ese Juzgado realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró sin lugar la solicitud de la defensa, y con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia decretó medida privativa de libertad al acusado HENDRICK ENRIQUE ROSARIO CAMACHO, con base a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de la referida norma, y además se presume el peligro de fuga, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 251 ejusdem; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

I. En fecha veintitrés (23) de Agosto del año 2011, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional ELIDA ELENA ORTIZ.

II. Se evidencia de actas, que el profesional del Derecho WILL ANDRADE MEDIDA, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano HENDRICK ENRIQUE ROSARIO CAMACHO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, conforme se evidencia de la decisión recurrida que riela desde el folio 179 al folio 196 del cuaderno de incidencia; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 433 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

III. En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, se evidencia lo siguiente:

-Desde el folio 179 al 196 del cuaderno de apelación, corre inserta decisión N° 686-11, de fecha veintiocho (28) de Junio del año 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

-Desde el folio 1 al 15 del cuaderno de apelación, corre inserto escrito recursivo, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha siete (07) de Julio de 2011.

-Al folio 201 del cuaderno de apelación, se constata cómputo de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, certificado por el profesional del Derecho Richard Echeto Mas y Rubí, en su carácter de Secretario del mencionado Juzgado, en el cual aparecen los días 29 y 30 de Junio de 2011, y 01, 05 y 06 de Julio de 2011, como días hábiles que se causaron luego del día veintiocho (28) de Junio de 2011, fecha en la cual se emitió la decisión recurrida.

Visto lo anterior, verifica esta Sala que la parte recurrente, se dio por notificada de la decisión impugnada en fecha veintiocho (28) de Junio de 2011, por cuanto se encontraba presente en el acto de audiencia preliminar, por lo que, a partir del día siguiente a la mencionada fecha comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el recurso de apelación de auto, el cual venció el día Miércoles seis (06) de Julio de 2011.

Visto, que de actas se evidenció que el recurso de apelación de autos se interpuso en fecha siete (07) de Julio de 2011, tal como se constata del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, un (1) día después de vencido el lapso para recurrir; quienes aquí deciden, observan que la interposición del recurso de apelación de autos realizado por la parte recurrente en la presente causa, fue presentado de manera extemporánea, por cuanto se hizo fuera del lapso establecido en la ley penal adjetiva, la cual establece el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho para recurrir de este tipo de decisiones, incidente que acarrea la extemporaneidad del recurso interpuesto, en atención a lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación de auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del Derecho WILL ANDRADE MEDIDA, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano HENDRICK ENRIQUE ROSARIO CAMACHO, contra la decisión N° 686-11, de fecha veintiocho (28) de Junio del año 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Presidenta



LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS ELIDA ELENA ORTIZ
Ponente

EL SECRETARIO
RUBÉN MÁRQUEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 251-2011, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente año.


EL SECRETARIO


RUBÉN MÁRQUEZ