En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio ERWIN ANTONIO MOSCARELLA QUINTERO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos ZENNON ENRIQUE GUERRERO CAÑIZALEZ y WRAYERSON SEGUNDO ORTIZ MORALES, portadores de las cédulas de identidad N° 21.490.367 y 20.690.959, respectivamente, contra el auto S/N, de fecha 10.09.2013, emitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró inoficiosa la práctica de rueda de reconocimiento, solicitada por la defensa, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código .....