DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 083-09, de fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2009, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ORDENA a otro Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, que por distribución corresponda conocer el presente asunto penal, proceda realizar todo lo conducente a los fines de celebrar nuevamente el acto de presentación a que se contrae el artículo 250 del Códi.....