VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corté de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional Del derecho Abog. JIMAI MONTIEL CALLES en su carácter de defensor del acusado JOSÉ LUIS VERA MEDINA, y en consecuencia realiza los siguientes pronunciamientos:
1) ANULA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,; constituido de manera unipersonal, mediante la cual condena al ciudadano imputado JOSÉ LUIS VERA MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.421.588, de Profesión u Oficio Obrero, Hijo de José Vera y Zobeyda Medina y residenciado en el Barrio La Polar, calle 180, con avenida 48 K, cerca del Abasto de Alicia, a diez metros del abasto de es.....