DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA la acción de amparo constitucional incoada por la profesional del derecho HASSNA DEL CARMEN ABDELMAJID RAIDAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del ciudadano MEDARDO ENRIQUE MOSQUERA TAPIA, portador de la cédula de identidad Nro. 11.244.048, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, contra las presuntas omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica .....