DECISION
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes señalados, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana REGINA ELENA MONTES ARIAS, titular de la cedular de identidad Nº. 4.827098, alegando actuar en su carácter de progenitora del ciudadano investigado NEUDO DE JESUS MONTES ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº. 10.086.567; por presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto 5C-22963-22. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como a los criterios jurisprudenciales antes transcritos emanados d.....