V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano MIGUEL ANGEL DE JESÚS BEREMUDEZ CORRALES, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.805.234, residenciado en Av. 19, calle 82, casa Nro. 19-60, Sector Paraíso, Maracaibo Estado Zulia; en contra de la decisión, Nro. 1327-05, de fecha 23 de julio de 2005, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, en co.....