PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la profesional del derecho NOHELY CAROLINA PEÑA PEÑA, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Tercera Penal Ordinario para la fase del proceso, en su condición de defensora del ciudadano DIEGO FERNANDO BALLESTEROS GUERRERO.
SEGUNDO: CONFIRMA el fallo No. 1254-14, de fecha 21.12.2014, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano LEVIS JESÚS CARMON.....