DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación en lo atinente a la no notificación de la victima al Acto de Audiencia Preliminar y al pronunciamiento que hace el Juez A quo en el Auto de Apertura a Juicio, cuando expone: " Se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, así como las documentales ofrecidas por la defensa...", pruebas estas que manifiesta el recurrente, no fueron ofrecidas por su persona, desconociendo si es que la Juez A quo se refiere a alguna prueba que haya visto favorable a la defensa y que la misma la desconozca; y declara ADMISIBLE, el motivo referente a que en la audiencia preliminar, luego de admitir la acusación, no volvió a imponer del precepto constitucional a sus defendidos, causándole así un.....