REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1


Causa N° 1Aa.2871-06


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Ponencia del Juez Profesional DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO

Visto el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Maria Alexandra González Carvajal, Defensora Pública Cuadragésima Séptima Penal Ordinario e indígena Wayuu, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ALEXIS ARRIETA AVILA, en contra la decisión N° 626-06, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada en fecha 04 de Marzo del 2.006, este Tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Se recibió y se dio cuenta en Sala al Recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ CARVAJAL, en contra la decisión N° 626-06, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada en fecha 04 de Marzo del 2.006, en la audiencia de presentación del imputado.

Ahora bien, el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisibilidad del Recurso de Apelación y en tal sentido expresa:



“…Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el Recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el Recurso se interponga extemporáneamente. c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del Recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal se hace necesario determinar si el recurso ha cumplido con los parámetros de admisibilidad, y al respecto esta Sala observa:

En el recurso interpuesto por la defensa del imputado ALEXI ARRIETA AVILA, se evidencia que la misma manifiesta que su defendido fue presentado por estar presuntamente incurso en el delito de lesiones intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, decretando el Tribunal de Control medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y estructura con motivo de su apelación, el hecho de que solicito al Tribunal de control la nulidad de las actuaciones, por cuanto según afirma, el Tribunal no se trasladó al centro asistencial una vez que fue puesto a La orden de éste, a objeto de efectuar la presentación del imputado de autos, con lo cual, a juicio del recurrente, violentó el artículo 44 de la Constitución Nacional en su ordinal 1°.
Ahora bien, dicho planteamiento explanado en el recurso, fue planteado durante el desarrollo de la audiencia de presentación, tal y como se evidencia de la recurrida y del contenido del escrito recursivo; el cual fue declarado sin lugar, tal y como se evidencia al folio 18 y 19 de las actuaciones que nos ocupa.






Todo lo cual nos lleva a revisar el contenido del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que contra aquellas decisiones que desnieguen la solicitud de nulidad no procede recurso de apelación; de lo cual se puede evidenciarse que la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 04 de Marzo del 2.006, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la defensa, no es susceptible de ser atacada mediante el recurso ordinario de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal c del artículo 437 ejusdem, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ CARVAJAL, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ALEXI ARRIETA AVILA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada bajo el N° 626-06, en fecha 04 de Marzo de 2.006.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ CARVAJAL, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALEXI ARRIETA AVILA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada bajo el N° 626-06, en fecha 04 de Marzo de 2.006, en atención a lo dispuesto en el literal “C” del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 ejusdem.
Regístrese, Publíquese.





Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (veinte) días del mes de marzo de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. CELINA PADRÓN ACOSTA
LOS JUECES PROFESIONALES,

DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO MIRIAM MESTRE ANDRADE
PONENTE
LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 123-06, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.
LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS

CAUSA N° 1Aa.2871-05
DWCL/l. Querales