Por los argumentos de hecho y derecho señalados, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada en ejercicio DAYANNA RUIZ MALAVÉ, en su carácter de defensora del ciudadano JOHAN ALBERTO SALOM LÓPEZ, contra la decisión signada bajo el Nro. 2C-355-2020, dictada en fecha 21 de agosto de 2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, ya que no se evidencia una situación irreparable, y por ello no es posible el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, ya que el hecho denunciado no es indudable e innegable, y se encuentra basado en suposiciones que no se encuentran demostradas con certeza en la .....