IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por por la abogada RUDIMAR RODRÍGUEZ, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del imputado JOSÉ GREGORIO CUETO CUETO, portador de la cédula de identidad No. 26.742.938.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 848-12, dictada en fecha 16.08.2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO CUETO CUETO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPI.....