En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declarar SIN LUGAR Abogado PETRA MARGARITA AULAR, Defensora Décima Octava de la Unidad de defensoría Pública Penal del Estado Zulia, con el carácter de defensora del imputado MAURICIO MADURITO GARCIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17 de Julio de 22 de 2004, signada bajo el N° 698-04, mediante la cual en audiencia de presentación de imputados, se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455,ordinales 4° y 6°, cometido en perjuicio de la empresa C.A.N.T.V y del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con .....