Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana LUZ MARÍA MORLES, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 4.711.733, actuando en su carácter de progenitora del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS LUIS ZABALA MORLES, asistida por el abogado en ejercicio EVERETT SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.833, presentó ante el Departamento de Alguacilazgo, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional ejercida contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 2, 23, 24 y 26 de Ley Orgánica .....