Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: Se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, proceda a la entrega del vehículo que posee las siguientes características: Marca: FABRICACIÓN EXTRANJERA, Clase: REMOLQUE, Tipo: BATEA, Modelo: TRAILMOBILE, Color: BLANCO, Placa: 328-XHP, Año: 1980, Serial de Carrocería: V35486, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA; a la Empresa CERVECERÍA POLAR C.A., representada por los profesionales del derecho JESÚS INCIARTE ALMARZA, RÓMULO PACHECO FERRER y DALIA MAVAREZ NAVA, entrega a efectuar en calidad de depósito, con la modalidad de USO, GUARDA, PROTECCIÓN, CUSTODIA y MANTENIMIENTO, ASÍ COMO, CON LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCI.....