En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HENDER SARCOS Y JAIME PABON, con el carácter de Defensores de los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCOBAR BOLAÑO Y CARLOS MARIO SILVA GARCIA, contra el auto de fecha 19 de agosto de 2003, dictado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos en (Audiencia Preliminar).
Regístrese, publíquese, bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.