Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo incoada por la profesional del Derecho ROCIO PEREA, en nombre y representación de los ciudadanos Jairo Alberto Sánchez Pérez, y Alí Antonio Moran, ambos suficientemente identificado, todo ello de a tenor de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese. Regístrese. Consúltese