Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana, IDALY DEL CARMEN SERRANO ZAMORA, en su carácter de víctima en el expediente N° VP03-P-2018-024748 y parte agraviada en la tutela constitucional ejercida, debidamente asistida por los profesionales del derecho, ÁNGEL GONZÁLEZ, EROL EMANUELS y HENYERBERTH URDANETA, contra la presunta conducta desplegada por la abogada JOLENNY CAMEJO MELEAN, en su carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el expediente N° 3C-52368-18, Asunto Principal N° VP03-P-2018-024748, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre.....