CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR, en su carácter de Jueza integrante de la Sal Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (S), en el asunto N° VP03-R-2017-000760, seguido en contra del ciudadano LEONARDO JESÚS OROZCO SALCEDO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 2, 4 y 9, y 286 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.