En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos, el primero de ellos, por el abogado NELSON GUANIPA MORILLO, en su condición de defensor privado del ciudadano FREDDY JOSÉ CHÁVEZ ARÁMBULO, y el segundo, por las abogadas MARÍA ARRIETA y YURELIS KARINA MORALES HERNÁNDEZ, en su condición de defensoras privadas del ciudadano MARCO TULIO MORALES HERNÁNDEZ, ambos ejercidos contra la decisión N° 607-13, de fecha 23.05.2013, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinale.....