DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HUMBERTO DARRY PÉREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.370.008, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.888, tendiendo como domicilio procesal en la avenida 12 con calle 69 y 70, N° 69ª-75, defensor privado de la ciudadana LANIE C. MENDEZ CHAPARRO, en contra de la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 08 de Julio de 2005, mediante la cual decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a la referida ciudadana.