PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoado por los ciudadanos DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V- 4754112, DEFENSOR INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, credencial No. 0460, adscrito a FUN.CI.D.DEL., Organización no Gubernamental de DERECHOS HUMANOS y GLORIA JOSEFINA BRIÑEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad No. V-10.463.827, asistido por el profesional del derecho ALEXIS A. GARCÍA G.; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.178, se observa que señala como presunto agraviante a la ciudadana CARMEN LOPEZ, en su carácter de Registradora Civil del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Sustanciación, Medicación y Ejecución de Primera Instancia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que le corresponda co.....