PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DENNYS JOSÉ SOTO RAMIREZ, asistido por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO RONDON OLMOS.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión Nº 1.116-2014, de fecha 08-07-2014, dictada por el Juzgado Segundo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
TERCERO: SE ORDENA la remisión de la causa a la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, a los fines de practique todas las diligencia necesarias, para establecer el derecho de propiedad sobre el vehiculo, la cual una vez practicadas deberá ser remitida al Tribunal de Control, para la fijación de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en caso de ser necesario el planteamiento de estas nuevas incidencias, deberán ser tramitadas de conformidad con lo establecido en artículo 607 del Código de Procedimiento.....