Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2012, el profesional del derecho NERY DANILO CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.386, quien actúa con el carácter de defensor privado de los ciudadanos PIRELA EDIXON RICARDO, DEYSI DEL CARMEN ALTUVE, AVENDAÑO SANTIAGO MIGUEL ANGEL, MARIA EDEIZA ARAUJO DE AVENDAÑO, LLORENTE ARTEAGA BENICIO ANTONIO, JOSE ASDRUBAL BASTIDAS ALDANA, JOSE DEL CARMEN RIVERO FLORES, YORVIS JOSE MARTINEZ, FLOR MARINA GARCIA CARUSI, RONDON SEGOVIA ENILZA COROMOTO, SEGOVIA DE VALERO MERCEDES y ARCELIO HERMES VILLEGAS GIL, contra el Juez Profesional JOSE LUIS MOLINA MONCADA, adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal.....