DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR MANUEL VELAZCO ROLDAN, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana DENNY CAROLINA CAMEJO VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad No. 17.184.294, contra de la Sentencia N° 1J-008-2018, de fecha 18 de Enero del 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular "b", en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea, según criterios emanados del mas alto Tribunal de la Republica, ilustrados en esta decisión. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.