En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abog. YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Quincuagésima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien obra en su carácter de defensora del imputado RICHARD PORTILLO PORTILLO, y por vía de consecuencia, CONFIRMA el auto dictado el día 25 de enero del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al cual, al término de la audiencia de presentación de imputados, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del antes nombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisió.....