Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio MANUEL ARAUJO GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR JOSÉ BIASINO PORTILLO, contra la presunta conducta omisiva de la abogada JHONAN ALBORNOZ, en su carácter de Jueza Duodécima de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto distinguido con el N° 12C-30445-20, por cuanto se evidencia que cesó la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubieran podido causarla, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.