PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, Defensora Vigésima Tercera Penal Ordinario para la fase del proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensores del imputado JUNIOR RAMON ARGUELLES CAÑIZALEZ, portador de la cédula de identidad N° 24.405.439, en contra la decisión Nº 888-2018, de fecha 19 de Diciembre del 2018, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.