Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE EL PARTICULAR PRIMERO del escrito recursivo, interpuesto por las profesionales del derecho JASMIN FLORES VALDEZ y DEBORA APARICIO REYES, en su carácter de defensoras de los ciudadanos ENDER JOSÉ ESCALONA VALERO, JOSÉ LUIS GIL PEÑA, JOSÉ LUÍS VALERA QUERO y JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ LEAL, contra la decisión N° 3C-1203-15, dictada en fecha 30 de noviembre de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con el contenido del artículo 439 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428, literal c, ejusdem, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial de carácter .....