Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la ciudadana Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. LÉXIDA CORONA DE ECHEVERRÍA, mediante acta de inhibición de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2004. Y ASI SE DECIDE.