IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, en contra de la decisión Nro. 1367-06 de fecha 02 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se le decretó al imputado de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los numesrales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada. Y ASÍ SE DECIDE.