INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoado por el profesional del derecho ENMANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.184, con domicilio procesal en Sector Tamare, Barrio Campo Alegre I, Avenida Intercomunal, Edificio Superpollos, PB Local 1, Municipio Lagunillas del estado Zulia, defensor técnico de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO BARRUETA HERAS y KENDRY JESUS CARRASQUERO FLORIDO, a quienes se le sigue el asunto N° 2J-447-2019, por ante el Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, por cuanto el accionante de autos no subsanó la omisión en la que incurrió; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.