En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ENDER JOSÉ ALAÑA AMADO, quien actúa con el carácter de Defensor privado del ciudadano EDUAR ENRIQUE PRADO VILLERO, contra decisión Nº 690-09, de fecha veintitres (23) de Mayo del año 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA decisión Nº 690-09, de fecha veintitres (23) de Mayo del año 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, e.....